Homologación europea: marco y principales cambios
¿De qué se trata?
El Reglamento (UE) nº 167/2013, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de los tractores agrícolas y forestales, de sus remolques y de sus equipos intercambiables remolcados, establece las disposiciones técnicas y administrativas para la homologación en la Unión Europea (UE), permitiendo a los fabricantes aprovechar las ventajas del mercado interior europeo a través de dicha homologación.
Según la normativa europea, los remolques y los equipos intercambiables remolcados se consideran vehículos de categoría R y S. Esta diferenciación de categorías es importante, ya que se aplican distintos requisitos específicos en función de la categoría del vehículo.
Este reglamento permite obtener la homologación europea para los vehículos de las categorías R y S, que hasta ahora sólo podían ser objeto de homologación nacional.
Su objetivo es simplificar y normalizar los procedimientos de homologación de vehículos a escala europea para garantizar un alto nivel de seguridad funcional, seguridad laboral y protección del medio ambiente.
También introduce algunas novedades importantes, sobre todo en lo que respecta a los fabricantes de maquinaria agrícola, y su aplicación también afecta a los usuarios finales.
En particular, este reglamento cubre los siguientes aspectos relacionados con los remolques (categoría R) y los equipos agrícolas (categoría S):
- Masas cargadas máximas admisibles
- Dimensiones
- Sistemas de frenado
- Velocidad nominal máxima
- Dispositivos de acoplamiento homologados
El Reglamento va acompañado de actos jurídicos técnicos específicos (los actos delegados), que completan la legislación especificando los pormenores de los requisitos que deben cumplirse.
En consecuencia, los vehículos a los que se ha concedido la homologación europea pueden comercializarse en todos los Estados miembros sin tener que cumplir requisitos adicionales. Sólo su uso en carretera puede estar sujeto a los requisitos de las autoridades nacionales, en particular del código de circulación aplicable.
¿Cuándo entró en vigor?
El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en febrero de 2013, pero solo es aplicable a partir del 1 de enero de 2016, por lo que se establece un periodo transitorio de dos años para que los fabricantes puedan adaptarse a la nueva legislación.
Desde enero de 2018, la homologación europea es obligatoria para los nuevos tractores agrícolas.
En el caso de los remolques y equipos remolcados intercambiables su aplicación es opcional desde enero de 2016, ya que pueden seguir homologándose según la legislación de cada país, pero con su validez limitada a su propio país. No obstante, si se opta por la homologación europea, esta será válida en todos los países de la UE.
Algunos cambios introducidos
Masas y dimensiones
Las dimensiones máximas de cualquier vehículo de categoría R son las siguientes:
- Largo: 12 m;
- Anchura: 2,55 m o 3 m siempre que los neumáticos se utilicen para la protección del suelo o la existencia de herramientas necesarias para el funcionamiento del vehículo y cumplan la Directiva 2006/42/CE;
- Altura: 4 m.
En el caso de equipos intercambiables remolcados (categoría S), las dimensiones máximas son:
- Largo: 12 m;
- Anchura: 3 m (sin tener en cuenta las partes desviadas de las paredes del neumático en el punto de contacto con el suelo);
- Altura: 4 m.
La masa máxima autorizada para los vehículos de un solo eje de las categorías R y S es de 10 toneladas u 11,5 toneladas, según estén equipados con ejes no motrices o motrices.
Los límites para la masa máxima en carga admisible de los vehículos de 2 y 3 ejes son de 18 y 24 toneladas, respectivamente.
Para los vehículos de las categorías R y S remolcados por barra de tracción rígida y remolcados por eje central, se considera que la masa máxima admisible del vehículo es igual a la suma de las masas máximas admisibles por eje. En otras palabras, la importante carga vertical estática impuesta al tractor debe tenerse en cuenta a la hora de homologarlo.
Sistemas de frenado
Algunos cambios relevantes afectan a los dispositivos de frenado y a los tiempos de respuesta en las pruebas de frenado. La normativa europea detalla los requisitos para los distintos tipos de dispositivos de frenado en función de la masa máxima admisible: mecánicos, de inercia, hidráulicos y neumáticos.
La homologación europea exige, para los sistemas de frenado hidráulicos o neumáticos, conexiones de doble línea.
Velocidad nominal máxima
El reglamento introduce nuevos límites de velocidad, en algunos casos superiores a los permitidos en algunos países miembros de la Comunidad Europea.
Sin embargo, aunque el reglamento es válido para todos los Estados miembros de la UE, su aplicación debe tener en cuenta la legislación nacional aplicable. Por lo tanto, aunque un remolque esté homologado con una velocidad nominal máxima superior, el límite de velocidad al que puede circular está en cualquier caso legislado a nivel nacional y bajo la plena responsabilidad del conductor.
Dispositivos de acoplamiento homologados
Para garantizar el correcto acoplamiento del tractor y el remolque o equipo remolcado, el reglamento prevé la aplicación de dispositivos de acoplamiento homologados y los distintos tipos de ganchos que pueden instalarse en los tractores.
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